Los pesqueros deportivos


Actualizado al 07 de mayo de 2019.



Denomínase “PESQUERO DEPORTIVO” a todos aquellos establecimientos ubicados en tierras de dominio privado, ribereños de cuerpos de agua de dominio público, cuyas instalaciones sean utilizadas por pescadores deportivos para realizar dicha actividad, ya sea bajo la modalidad de costa y/o embarcada.

Los propietarios de los “Pesqueros Deportivos” serán, conjuntamente con quienes practiquen la actividad, solidariamente responsables del cumplimiento de la normativa vigente en la materia, en cuanto a que los pescadores deportivos cuenten con la respectiva Licencia de Pesca Deportiva, cantidad de piezas a extraer por día y por pescador, tallas mínimas, artes de pesca y épocas de veda.

Los “Pesqueros Deportivos” podrán ser inspeccionados por el Cuerpo de Inspectores. Los pescadores deportivos y los propietarios de los establecimientos, deberán velar por la preservación del ambiente.

Requisitos:

  • Planilla de solicitud.
  • Certificado de Habilitación Municipal del establecimiento que conste que puede realizar actividades recreativas.
  • Copia de Documento de Identidad del Titular/Representante.
  • Copia certificada del instrumento legal vigente a la fecha que acredite la tenencia de las tierras ribereñas a la laguna donde se ubica el Pesquero Deportivo (Escritura, Contrato de Locación u otro instrumento legal), donde consten los datos Catastrales correspondientes.
  • Plano Catastral donde conste la ubicación precisa de las tierras donde se asienta el Pesquero Deportivo.
  • Para el caso de Entidades, última Acta de Asamblea, donde conste el listado de Autoridades a la fecha.

  • El trámite se realiza presentando la planilla de solicitud junto con toda la documentación solicitada personalmente en cualquiera de las Delegaciones o vía postal.

    Una vez cumplido con todo lo requerido, el trámite se gestiona dentro de un plazo de 10 días hábiles para realizar el Acto administrativo habilitante. El interesado es el responsable de informarse si esta el acto administrativo realizado.

    Una vez informado del Acto finalizado, el interesado debe realizar el pago que deberá abonarse mediante transferencia y/o deposito en el Banco de Provincia de Buenos Aires, a la orden del Ministerio de Agroindustria, Ley N° 11.477 - FONDO PROVINCIAL DE PESCA - Cuenta Fiscal N° 1299/1, CBU 0140999801200000129911, por la suma de pesos cuatro mil ochocientos ($4800) en concepto de Habilitación y la suma de pesos dos mil cuatrocientos ($2400) en concepto de Registro Anual. Asimismo deberá abonar la suma que corresponda en concepto de timbrado provincial por cada tramite de pago; remitiendo los comprobantes de pago en original a la Dirección de Actividades Pesqueras y Acuicultura.

    Una vez realizado el depósito en Banco Provincia, debe remitir personalmente al Departamento o Delegaciones, los ticket de pago en original, a los efectos de corroborar el depósito de los mismos (3 días hábiles).

    Finalizada la corroboración del depósito, debe retirar personalmente la habilitación o podrá ser enviada vía mail o postal.

    Duración del trámite 5 años en concepto de habilitación, y el concepto de registro anual debe pagarse anualmente caducando al año siguiente de haber realizado el pago.