Actualizado al 20 de octubre de 2018.
Esta actividad se encuentra reglamentada de acuerdo con lo estipulado por los Artículos 12 y 21 de la Ley 11.477, y 21 del Decreto Reglamentario 3.237/95, esta Autoridad de Aplicación resulta competente para la regulación de este tipo de actividades en aguas interiores Provinciales, mediante la determinación de cupos de pesca, artes y demás requisitos para regular la actividad en función de la protección y conservación del recurso
Requisitos:
Trabajando en el tema.
Trabajando en el tema