Actualizado al 07 de noviembre de 2018.
Esta actividad se encuentra regulada en la Ley 11477..
CAPITULO 5: DEL EJERCICIO DE LA PESCA.
Art. 21º - Para el ejercicio de la Actividad Pesquera, deberá contarse con habilitación otorgada por la Autoridad de Aplicación, mediante alguno de los actos administrativos que se enumeran a continuación, excepto para el caso de la pesca doméstica, deportiva y artesanal:
a) AUTORIZACION: que habilita para la aprehensión o recolección con fines didácticos, culturales o de investigación que se especifican en el documento respectivo.
Requisitos:
El trámite se realiza presentando la nota y el plan de campaña en cualquier lugar de tramitación (ver delegaciones) o por correo.
Solo pueden presentar Organismos estatales o de investigación.
A los efectos de realizar el acto administrativo en lo solicitado debe constar:
Responsable de la campaña.
Nombre de la campaña.
Zona donde se realizará la campaña.
Especie/s objetivo.
Metodo de captura.
Finalizado el acto administrativo habilitante, puede retirar personalmente o podrá ser enviada vía mail o postal.
Finalizada la campaña deberá presentar el informe final.