La pesca científica.


Actualizado al 07 de noviembre de 2018.



Esta actividad se encuentra regulada en la Ley 11477..

CAPITULO 5: DEL EJERCICIO DE LA PESCA.

Art. 21º - Para el ejercicio de la Actividad Pesquera, deberá contarse con habilitación otorgada por la Autoridad de Aplicación, mediante alguno de los actos administrativos que se enumeran a continuación, excepto para el caso de la pesca doméstica, deportiva y artesanal:

a) AUTORIZACION: que habilita para la aprehensión o recolección con fines didácticos, culturales o de investigación que se especifican en el documento respectivo.

Requisitos:

  • Nota solicitando por parte del organismo.
  • Plan de campaña.

  • El trámite se realiza presentando la nota y el plan de campaña en cualquier lugar de tramitación (ver delegaciones) o por correo.

    Solo pueden presentar Organismos estatales o de investigación.

    A los efectos de realizar el acto administrativo en lo solicitado debe constar:

    Responsable de la campaña.

    Nombre de la campaña.

    Zona donde se realizará la campaña.

    Especie/s objetivo.

    Metodo de captura.

    Finalizado el acto administrativo habilitante, puede retirar personalmente o podrá ser enviada vía mail o postal.

    Finalizada la campaña deberá presentar el informe final.